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La Seguridad Social en la empresa

Abordado el tema de la constitución empresarial de cara a hacienda / mercantil, hoy contaremos la segunda odisea de nuestra creación, vivida con la Seguridad Social. Si hay algo que no teníamos nada claro es cómo repercutiría nuestra condición de socios en la SS. La configuración de posiblidades es realmente muy amplia, pues dependen de muchos factores: el porcentaje de capital de cada socio, el puesto o cargo en la empresa, el grado familiar, la residencia conjunta… Tras pasarnos por la delegación y llamar varias veces, con la misma dinámica de recibir una versión diferente en cada caso, logramos saber que debíamos darnos de alta en el régimen de autónomos. Rellenando el modelo TA 521, resolvimos otra duda relacionada con la mutua de accidentes y otras contingencias. La más básica es obligatoria, siendo la otra optativa. En ambos casos, se puede elegir de una lista, en el momento en el que vas a entregar los documentos, gestionándolo la Seguridad Social y estando la cuota incluida en el pago mensual como autónomos.

Todo más o menos marchaba, pero desde hacienda se equivocaron y en el momento de entrega, no nos dieron por válido el modelo 036, pues faltaban sellos en varias hojas. De vuelta a hacienda (al parecer se trató de un “despiste”) y perdiendo otro día, (también faltaba una autorización pero.. si darse de alta es obligatorio.. y hay que hacerlo sí o sí, por qué necesitas una autorización?) nos sellaron el resto de papeles, con los que al día siguiente (el último del plazo de 30 días desde el inicio de actividad) aportar toda la documentación. Fotocopias de las escrituras, de los DNI, de la tarjeta de la SS, del 036… al ser expedientes separados, nos recomendaron hacer varias copias de todo, una por cada socio. Por fin… eso resuelto… domiciliado el pago de los meses futuros, pero no el del mes pasado, que hubo que abonar mediante ingreso.

También aprovechamos para rellenar el modelo TA6, que da de alta en la Seguridad Social a la empresa, a fin de poder contratar a empleados por cuenta ajena, desde Undead. Por supuesto, aportando fotocopias de todo lo comentado…

A modo más personal, me acerqué al INEM, para causar baja como demandante de empleo, y para pedir un justificante con los días en paro, documento que valdrá para presentar a subvenciones relacionadas con la creación de empleo. Nos hemos enterado de que por la ventanilla única gestionan todo el asunto, así que, puesto que no supone (en principio) gran pérdida de tiempo o recursos, indagaremos por ese flanco.

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2 Comentarios “La Seguridad Social en la empresa”

  1. AgeR publicó:

    En teoría también pueden los socios darse de alta en el régimen general, no? Vamos, según lo he leído por varios sitios. ¿No podíais por algún motivo en especial, u os interesaba más estar como autónomos?

  2. SiPoX publicó:

    Pues.. el tema es que al parecer depende de muchos factores. Por ejemplo, si se tiene más del 25% hay que ser autónomo (aunque también hay casos en que no); si tienes menos, puedes elegir lo que más te convenga, pero si eres administrador depende de si eres familia de primer grado (padre, hermano..) y de si resides en el mismo domicilio, incluso si tu porcentaje es menor a ese 25%, como en nuestro caso.

    Total, que un lío. Enterarnos del asunto fue costoso… por esas mil variables… :(

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